Presidente de la comunidad

Presidente de la comunidad de propietarios: funciones y cómo llevarlas al día

Ser presidente de la comunidad es obligatorio cuando te toca y tiene responsabilidades concretas: representar a la comunidad, convocar las juntas y, si no hay administrador, llevar también la gestión. Aquí tienes lo esencial y las herramientas para que te quite poco tiempo.

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Qué puedes hacer con Nexoid

Convocar juntas

Convocatoria con orden del día, recordatorios, asistencia y delegaciones de voto desde la app.

Firmar actas y comunicados

Acta y comunicados con firma del presidente y del secretario en pantalla.

Llevar las cuentas sin gestor

Recibos por vivienda, justificantes de pago, gastos e ingresos y saldo visibles para los propietarios.

Nombrar secretario

Si nadie ocupa el cargo, el presidente puede nombrar secretario para repartir el trabajo.

Ceder la presidencia

Al terminar el mandato, la presidencia pasa al nuevo presidente con todo el historial.

Contratar servicios

Pide presupuestos a empresas de la zona y compáralos antes de la junta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se elige al presidente de la comunidad?

Lo nombra la junta de propietarios entre los propietarios, mediante elección o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo (artículo 13 de la LPH). El nombramiento es obligatorio, aunque el designado puede pedir al juez que le releve si tiene motivos, en el mes siguiente.

¿Cuánto dura el cargo de presidente?

Un año, salvo que los estatutos digan otra cosa. Puede renovarse o cesar antes por acuerdo de la junta extraordinaria.

¿Qué funciones tiene el presidente?

Representa legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él, convoca las juntas y firma las actas. Si no hay administrador ni secretario, asume también sus funciones: cuentas, cobros, pagos y custodia de la documentación.

¿El presidente puede ser también secretario?

Sí. Si la junta no nombra secretario, sus funciones las ejerce el presidente.

¿Qué pasa si el presidente no quiere serlo?

Debe aceptar el cargo, pero puede acudir al juez en el mes siguiente a su nombramiento alegando razones para ser relevado; mientras tanto, sigue ejerciéndolo.

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